La precarización laboral en tiempos de pandemia de los trabajadores de plataformas digitales.

Sociologamillennial
6 min readJun 7, 2021

Las plataformas digitales en la actualidad son de gran relevancia en el funcionamiento de las nuevas prácticas que tenemos como consumidores, en este acontecer pandémico se reforzó esta relación debido a las cuarentenas. Estas nuevas formas de trabajo establecen una serie de circunstancias que son motivo de preocupación y que exigen formas apropiadas de regulación, ya que dan lugar a nuevas formas de empleo que cuentan con lugares de trabajo no tradicionales, el uso de tecnologías, computadores, internet y otras herramientas tecnológicas y nuevos contratos, generalmente precarios e informales.

Este debate no es nuevo, se planteó en los años ochenta y noventa frente a las innovaciones técnicas de producción y de organización del trabajo, tuvo su epicentro en los países más desarrollados, y se reedita frente a esta digitalización mundial. En América latina se despierta un especial interés en torno al impacto tecnológico que produce en el empleo y sus características, y sobre la consecuencia que tiene en las relaciones laborales. En nuestra región contamos con una participación periférica en cuanto al esquema actual de división del trabajo global y existe un papel hegemónico marcado por la desprotección y la ausencia de la regulación en estas prácticas laborales. Estas plataformas constituyen infraestructuras globales de intercambio que generan nuevas formas de orden extenso cuyo principio regulador se aleja de la “mano invisible” (Adam Smith) para ser sustituida por “la mano” orquestadora de las grandes infraestructuras digitales.

Las plataformas digitales tienen como elemento común cambiar la forma en la que se organiza y se lleva a cabo el trabajo y en general altera la calidad de los empleos, tanto la jornada de trabajo, salarios, autonomía, control existe una vaga o nula regulación en estos puntos. En este artículo analizaré algunas transformaciones a partir de diversas investigaciones realizadas que dan cuenta de las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio.

Según De Stefano (2016), establece una primera clasificación entre dos tipos de plataforma en línea, en las cuales el trabajo se terceriza online mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa que trabaja ofreciendo servicios virtuales, y las sustentadas por aplicaciones móviles (apps) con geolocalización en las que el trabajo se asigna a individuos que prestan servicios físicos situados en zonas geográficas específicas. El análisis se enfoca exclusivamente en la segunda modalidad.

En la realidad latinoamericana, las aplicaciones más populares son: Rappi, Pedidosya, Glovo, Uber, Cabify, Beat, Cornershop. Las personas que trabajan en estas plataformas digitales, en general son personas que no pueden acceder a trabajos formales, son inmigrantes, cesantes o en el mejor de los casos personas que quieren ganar dinero extra. Sin embargo, estas plataformas califican a sus trabajadores como: “personas independientes que buscan ingresos extras para hacer realidad sus proyectos personales y profesionales, sé tu propio jefe”, pero en la realidad esta independencia esconde una precariedad laboral alarmante.

Como ha puntualizado el profesor de derecho Todolí Signes (2015), es un tipo de subordinación en que los controles de prestación están de forma latente y se han transformado. El empleador no es el que vigila directamente al trabajador, pero si se controla a través de las evaluaciones del cliente y utilizan esta información que se genera para tomar decisiones sobre los repartidores, por lo tanto existe un control denominado gestión algorítmica, entendida como un sistema de ajustes en el trabajo en el que los trabajos humanos se asignan, optimizan y evalúan mediante algoritmos y rastreo de datos. Cuando el usuario de un repartidor está activo en la App asigna pedidos cercanos, el sistema funciona mediante un rastreo de la proporción de pedidos aceptados en determinado tiempo y genera un promedio de la puntuación que los clientes asignaron al repartidor después del servicio. Los repartidores bajan sus calificaciones por no aceptar pedidos suficientes o por bajas puntuaciones y obtienen incentivos para trabajar determinadas horas, en general las horas peaks y días cercanos a feriados, ciberdays etc. Los trabajadores de estas aplicaciones tecnológicas incluso pueden ser “despedidos” cuando la calidad de su trabajo no alcanza los parámetros establecidos. Esta situación lleva a plantear la existencia de vínculos de subordinación jurídica, económica y técnica, y tanto las plataformas de Rappi y Glovo logran difuminar con la gestión algorítmica.

Los trabajadores de la plataforma Rappi, formalmente no son empleados para esta empresa, ya que no firman ningún tipo de contrato, no tienen prestaciones, ni salud, ni pensiones. En tanto Uber, afirma que no existe una relación laboral entre la App y sus colaboradores porque la aplicación sólo sería una intermediaria entre los conductores y el cliente. “Lo que hace la tecnología uber es conectar en tiempo real oferta y demanda”. Estos argumentos son eufemismos a la hora de hacerse cargo de los derechos laborales de estos sujetos, por lo tanto, existe un encubrimiento en la relación laboral.

En la actualidad, en la región muchos trabajadores de plataformas tecnológicas han levantado la voz frente a la nula regulación y protección que tienen. La justicia chilena debe resolver al menos 30 demandas laborales contra aplicaciones digitales de delivery. La disyuntiva entre la idea de socios repartidores autónomos, que sostienen las empresas, versus la existencia de relación laboral a la que apelan los “riders” se debe dirimir en seis tribunales laborales del país. En argentina, todavía no hay una norma que indique la clasificación laboral de estos trabajadores. Y el único proyecto de ley para regular el trabajo en la app sigue esperando en el congreso. Las demandas principalmente son el reconocimiento de un vínculo laboral bajo el índice de subordinación y dependencia por parte de los repartidores, quienes en la nomenclatura de estas empresas son tratados como “socios” y no “trabajadores”.

En Argentina el gobierno planea regular las apps abordando las siguientes aristas: El salario: siendo un componente fijo del salario mínimo y otra variable según cantidad de entregas. El despido: El ciclista accedera a una indemnización compuesta por un sueldo promedio de los últimos meses trabajados. Condiciones de reparto: Se pagará un plus de 10% si se realiza días de lluvia y 20% si los elementos del trabajo son propiedad del repartidor. Salud: Las empresas aportarán 3 sueldos diarios a nombre de un repartidor, quien lo usará en caso de enfermedad. Sino, puede retirarlo a fin de año. Recibo de sueldo: Todos los meses recibirá un certificado digital. Derecho a la información: El ciclista deberá conocer cómo funciona el algoritmo y defenderse ante las calificaciones de los usuarios. Régimen disciplinario: El ciclista no podrá rechazar servicios y si no trabaja durante 30 días podrá ser desvinculado por justa causa. Accidentes laborales: Las compañías deberán contratar una aseguradora de riesgos de trabajo en tanto que los trabajadores mantienen su derecho a sindicalización y huelga. (Iproup, 2021). En tanto en Estados Unidos, España, Reino Unido entre otros se ha legislado a favor de los derechos laborales de los trabajadores.

Es importante mencionar que las recientes movilizaciones de repartidores organizadas en Latinoamérica promueven otros vectores de subjetivación: la interpelación de los pares, como posibilidades de comprenderse a sí mismos sobre la base de la figura del trabajador asalariado, sujeto a derechos colectivos, miembro de una categoría que repone el antagonismo entre el capital y trabajo. Dicho esto, ha existido un deterioro en las condiciones laborales inicialmente ofrecidas por estas plataformas y la promesa de “trabaja cuando quieres y gana cuanto quieres” las sitúa en un escenario en el que son meros intermediarios y se desentienden de su papel de empleador.

Otro fenómeno que se ha generado en torno a la pandemia es el surgimiento de las tiendas oscuras, las que responden al crecimiento que ha tenido el comercio electrónico. La competencia es tenaz, ya que los clientes compran desde el celular y quieren tener su producto en un par de horas, tanto supermercado, restaurante y retail se han unido a este fenómeno. Por lo tanto, la demanda en este sector de la economía gig (mercado laboral en el que contratistas y trabajadores independientes reciben pagos por trabajos o tareas a corto plazo) seguirá en aumento y los trabajadores de reparto a domicilio serán cada vez más solicitados y necesario para cubrir las necesidades.

En conclusión, el modelo de negocio de las plataformas digitales bajo demanda altera múltiples aspectos del proceso de trabajo. La nula relación contractual entre la empresa y los trabajadores, se traduce en una serie de derechos con los que no cuentan los trabajadores. Adicionalmente, a la legislación ya mencionada que se propone, se urge un espacio en el que puedan descansar, cargar sus dispositivos y utilizar baños de uso exclusivo. Es necesario que los estados intervengan en este fenómeno, ya que no se trata de un fenómeno aislado sino de un indicador de cambio económico y social que modifica múltiples características del modo de producción capitalista, tornándose más desigual y excluyente.

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